Secretaria Académica

Mg. LUIS YURI CALDERON CUMPA

Secretario Académico


Personal Administrativo:

Abog. Ysabel Orozco Nuñez

 (+51) 748-0888 Anexos: 8645 / 8692 

La Secretaría Académica es la una unidad orgánica de apoyo, encargada de llevar el registro y Libro de Actas de los acuerdos del Consejo de Facultad, además de registrar, organizar el trámite documentario y archivo de la Facultad. El Secretario Académico es el Fedatario de la Facultad. Es propuesto por el Decano y designado por el Consejo de Facultad. Tiene entre sus actividades principales el trámite documentario, soporte ofimático y archivo general de la Facultad. Desarrolla las siguientes funciones:

a. Apoyar al Decano, Consejo de Facultad y Comisiones Permanentes en Asuntos de su competencia.

b. Conducir la formulación de las Resoluciones Decanales y disponer el trámite correspondiente.
c. Formular y difundir los acuerdos y directivas que emita el Consejo de Facultad y el Decano, respectivamente.
d. Elaborar las Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Facultad.
e. Administrar el Libro de Reclamaciones consolidando las ocurrencias e informando a la Oficina de Trámite documentario y Atención al Usuario.
f. Llevar el registro de los Miembros del Centro Federado y de las diversas asociaciones de carácter académico y cultural que coordinan acciones con la facultad.
g. Organizar y dirigir el protocolo, imagen, comunicaciones y relaciones públicas internas y externas realizando actividades culturales y sociales.
h. Organizar y mantener actualizada la página web de la facultad, coordinando la información a publicar con las unidades de organización internas de la Facultad y la Oficina Central de Gestión de Tecnología de la Información.
i. Organizar, dirigir y elaborar en coordinación con la Editorial Universitaria el boletín de la Facultad, así como la revista anual de carácter académico, científico y mantener su publicación periódica.
j. Organizar, monitorear y supervisar la atención al usuario, la gestión documental y archivo de la facultad.
k. Realizar las demás funciones indicadas en el art. 143º, así como las inherentes al nivel y la naturaleza de la Secretaría Académica que le encargue el Decano.