Reglamento del CEIGA
Artículo 2. El CEIGA es una entidad dependiente de la Facultad de Ingeniera Geográfica, Ambiental y Ecoturismo y de la Oficina Central de Investigaciones dentro del marco funcional, que agrupa a profesores y alumnos bajo la filosofía de una búsqueda permanente del conocimiento del agua a través de la investigación, capacitación e información que contribuyan al desarrollo de la población, con autonomía para el desempeño de sus actividades y la coordinación directa con otras instituciones conllevando a la realización de sus objetivos
Artículo 3. El Centro es un ente encargado de la investigación y promoción de la gestión del recurso agua para el desarrollo sostenible y conservación del ambiente que considera al agua como recurso vital e importante de uso multisectorial y de participación interdisciplinaria que exige un adecuado manejo y uso sostenido, reflejándose en el desarrollo de la sociedad y en la conservación del medio ambiente.
CAPÍTULO II
De Los Objetivos
Artículo 4. Los objetivos a desarrollar se enmarcan dentro de la línea de investigación de la FIGAE en el área de los Recursos Naturales, donde el agua es un derecho humano y recurso estratégico para el desarrollo de los pueblos:
- Contribuir al mejoramiento del ambiente mediante el manejo y uso racional del agua e integrando aspectos institucionales, socioeconómicos, culturales y multisectoriales.
- Promover la capacitación orientada al uso, cuidado y aprovechamiento del agua para que sea utilizada con eficiencia, asegurando así su estabilidad y calidad de este recurso.
- Incentivar la investigación permanente del recurso agua a través de las tesis, para contribuir a una adecuada gestión del agua y del medio ambiente con la participación de docentes, alumnos y miembros del CEIGA e instituciones relacionadas al agua.
- Promover un sistema de información y documentación sobre aspectos hidro-meteorológicos, cartográficos y estudios realizados por entidades públicas y privadas relacionadas al recurso agua.
- Fomentar el estudio del balance hídrico de las cuencas de las vertientes del Pacífico, Atlántico y Titicaca mediante las tesis de pregrado y postgrado.
- Contribuir con la Red Nacional del Agua y el Ambiente, afín de integrar a los usuarios de este recurso para intercambiar información, conocimientos y/o experiencias.
- Difundir los resultados de las investigaciones relacionadas al agua realizada por los profesores, alumnos e integrantes del CEIGA. en la Revista y la página Web del Centro contribuyendo al mayor conocimiento del agua.
CAPÍTULO III
De La Misión y Visión
Artículo 5. La Misión del CEIGA es contribuir en forma indirecta a lograr el bienestar de la sociedad peruana a través de la investigación y gestión del agua, contando con la participación de docentes, alumnos y del personal calificado, en el quehacer del agua que permita un aseguramiento en cantidad y calidad para apoyar el desarrollo sostenido del país teniendo como principio que el agua es un derecho humano.
Artículo 6. La Visión del CEIGA es contribuir a fortalecer la investigación y gestión del agua en las universidades del país y en las diferentes instituciones dedicadas a esta actividad.
CAPITULO IV
De Las Funciones
Artículo 7. El CEIGA, desempeñará las siguientes funciones:
- Inventariar el patrimonio investigativo de la FIGAE, de otras facultades de la UNFV y, de otras instituciones que hayan desarrollado investigaciones respecto al manejo, aprovechamiento y gestión del recurso agua.
- Organizar el Área de Documentación e Información del CEIGA y programar las adquisiciones de materiales necesarios, así como atender los requerimientos bibliográficos e informáticos de las distintas investigaciones.
- Fomentar y promover los programas de investigación de la FIGAE sobre la base de las líneas de investigación.
- Publicar y difundir las investigaciones más resaltantes vinculadas al manejo, aprovechamiento sostenible y gestión del recurso agua, por medio de libros, revistas, boletines, y otros sistemas audiovisuales.
- Mantener el intercambio permanente con los Centros de Investigación de otras facultades de la UNFV y de otras universidades.
- Organizar jornadas científicas, ciclos de conferencias, cursos de extensión, mesas redondas, y actividades relacionadas al agua y otras similares de carácter nacional e internacional en unión con las otras dependencias de la FIGAE.
- Enfocar la investigación a la Acción Social, especialmente en lo referente a la divulgación científica y académica.
- Fomentar la suscripción de convenios, el apoyo y la colaboración de otras instituciones de enseñanza superior, del Estado, privadas y de los organismos internacionales.
- Colaborar en los planes de Investigación interinstitucionales a que se hubiera comprometido la UNFV y cuyos convenios establezcan claramente las condiciones de ejecución (calendario, horario, lugar, tiempos mínimos y máximos, forma y plazo para los reportes) y los recursos humanos y financieros que se vayan a emplear.
- Brindar tutorías a las investigaciones de los estudiantes universitarios de la FIGAE y de cualquier otra facultad de la UNFV, que soliciten apoyo en temas relacionados al agua y otras actividades desarrolladas en el CEIGA.
- Representar a la FIGAE y la UNFV, en eventos científicos relacionados al agua a los que sea invitado el CEIGA. l
- Comunicar adecuadamente a la Comunidad Universitaria y a la sociedad de los eventos y publicaciones llevados a cabo por el CEIGA, a través oficios, circulares, afiches, su website y vía correo electrónico.
- Capacitar adecuadamente a los nuevos integrantes del CEIGA en las labores y funciones que se realicen.
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO V
De La Organización
Artículo 8. El CEIGA está organizado de la siguiente manera.
- Director
- Docentes de la UNFV
- Coordinador General
- Coordinadores
- Estudiantes
- Concejo consultivo
Del Director
Artículo 9. El Director del CEIGA será nombrado por las autoridades pertinentes de la FIGAE de la UNFV, en Concejo de Facultad al inicio de cada año académico y que deberá ser ratificado por el Concejo Universitario. El periodo como Director del CEIGA, será anual pudiendo ser nombrado o ratificado en su cargo cada año.
Artículo 10. Para ser designado Director del Centro de Investigación o Miembro de su Concejo Directivo se requiere poseer experiencia en el área de recursos hídricos; Ser Profesor Principal, Asociado y auxiliar a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo; Ser investigador en actividad, con trabajos de investigación en el área y tener el Grado Académico de Doctor o Maestro.
Artículo 12. Su cargo podrá ser puesto a disposición por el interesado o a pedido del Concejo de facultad o si es solicitado formalmente por escrito, por los dos tercios de los miembros activos del CEIGA incluyendo la totalidad de la directiva del CEIGA, previo conocimiento de las partes.
Artículo 13. Son atribuciones y responsabilidades del Director del CEIGA.
- a) Presidir los compromisos del CEIGA.
b) Definir las áreas prioritarias de investigación y someterlas a la aprobación del CEIGA
- c) Planificar los programas y proyectos de investigación y hacer de su conocimiento a los integrantes del CEIGA.
- d) Representar oficialmente al Centro interna y externamente.
- e) Elaborar el Informe Anual para ser presentado a la Oficina Central de Investigaciones y al Decanato de la FIGAE.
f) Establecer conexiones con instituciones externas para realizar y financiar proyectos de investigación.
g) Solicitar informes sobre los avances del programa anual del CEIGA, y los trabajos individuales de los equipos de investigación.
- h) Coordinar periódicamente con el responsable del Centro de la Oficina Central de Investigaciones y con el Decano de la FIGAE sobre las actividades a desarrollarse según el plan anual del CEIGA.
- i) Formar los equipos de trabajo conformados por los estudiantes del CEIGA, y asignar sus tareas a desarrollar
- j) Fijar y designar el día, lugar y hora para realizar sesiones de carácter ordinario y especial.
- k) El Director del CEIGA, está en la obligación de disponer que se haga participativa la invitación a los profesores de la FIGAE, de otras facultades de la UNFV y, reconocidos profesionales de otras instituciones cuya investigación esté relacionada con el tema agua, para publicar sus artículos científicos en la revista Yachay Yacu, priorizando la temática de cada número editado.
- l) Crear un ambiente de trato cordial y directo con los estudiantes del CEIGA, propiciando la participación de los estudiantes y fomentando el amor por la investigación y las ciencias.
- m) Convocar en el mes de Enero a los miembros estudiantes del CEIGA para que elijan al coordinador general en voto secreto. En caso de empate en forma inmediata se procederá a una nueva elección y de persistir será por sorteo.
Del Concejo Consultivo
Artículo 14. Estará conformado por cinco miembros, de los cuales tres son docentes miembros del CEIGA siendo uno de ellos el Director y 2 alumnos donde uno de ellos es el coordinador general.
Artículo 15. El concejo tiene como atribución aprobar el plan anual de trabajo diseñado por los miembros del CEIGA y así mismo orienta los lineamientos de investigación del CEIGA.
Artículo 16. Contribuir a la gestión y en la participación de todas las actividades del CEIGA.
Artículo 17. Tres de sus miembros pueden llamar a sesión ordinaria del CEIGA cuando el Director no lo haga a pesar del pedido de sus miembros.
Artículo 18. El profesor del Concejo Consultivo más antiguo y de mayor categoría podrá presidir la sesión ordinaria en ausencia del Director, estando encargado de aprobar o desaprobar las decisiones sometidas a consulta y así mismo desempeñar las funciones del Director en ausencia del mismo de no estar presente este último lo presidirá el coordinador general.
De los Docente de la UNFV Miembros del CEIGA
Artículo 19. El personal docente que conforma el CEIGA, está compuesto de profesores principales, asociados, auxiliares y contratados de la FIGAE y, de otras facultades de la UNFV, que han aceptado la invitación extensiva del CEIGA, para conformar su cuerpo docente. La invitación para su partición es completamente abierta y sin restricciones, donde el único imperativo es el compromiso de trabajar a favor del CEIGA.
Artículo 20. En sesión especial, ante el pleno del CEIGA, el Director nombrará y/o presentará a los nuevos Docentes integrantes del CEIGA.
Artículo 21. Son atribuciones y responsabilidades del personal docente de la UNFV miembros del CEIGA.
- Aportar su conocimiento y experiencia a los estudiantes del CEIGA, en las ramas de su especialidad.
- Desarrollar trabajos de investigación, proyectos y artículos vinculados a su especialidad y que acrecienten el bagaje cultural del agua en el CEIGA.
- Representar oficialmente al CEIGA, interna y externamente.
- El uso de los equipos y materiales del CEIGA para el desarrollo del mismo, es libre dentro de los ambientes del CEIGA, la salida de materiales o equipos dentro de la FIGAE deben contar con la autorización expresa del Director del CEIGA. El traslado de equipos y materiales fuera de la facultad deberá ser realizada a través del Director del CEIGA, realizando los trámites respectivos que demanda la FIGAE y la UNFV.
- Es potestad del Docente miembro del CEIGA, desarrollar trabajo de investigación o de desarrollo en las áreas vinculadas directamente a las funciones detalladas en el artículo 7.
- Es obligación del Docente miembro del CEIGA, asistir a las sesiones ordinarias del CEIGA; este será invitado mediante comunicación escrita verbal o email para participar en las sesiones especiales que se celebren. Tiene derecho a voz y voto en las decisiones que se adopten en estas sesiones.
- Participar de manera activa en eventos que se organizan o en actividades donde participe el CEIGA, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo, y bajo los acuerdos que se tomen con el Director.
- Contribuir en el fortalecimiento desarrollo y crecimiento del CEIGA a través de la formación académica, personal y profesional de sus miembros.
Del Coordinador General
Artículo 22. El Coordinador General del CEIGA es 01 estudiante universitario miembro del CEIGA, propuesto por el Director del CEIGA, con aprobación de sus miembros.
Artículo 23. El Coordinador General del CEIGA, es el representante de los estudiantes que integran el CEIGA y, recibe las inquietudes, consultas, organización e información que se desarrolle o vincule con el Centro. Podrá solucionar y/o dar ejecución a las tareas, procesos que se realicen, los cuales serán comunicados al Director del CEIGA en brevedad. De ir más allá de la capacidad del Coordinador General, la consulta pasará directamente al Director del CEIGA, para su aprobación.
Artículo 24. El Coordinador General del CEIGA, tendrá un mandato de 01 año académico, siendo elegido y reelegido por votación de los miembros estudiantes del CEIGA y ratificado por el Concejo Consultivo con conocimiento al decano de la FIGAE.
Artículo 25. De no poder llevar a cabo su labor deberá poner su cargo a disposición por escrito, siendo asumida momentáneamente por uno de los coordinadores de actividades, a propuesta del Director, hasta convocar a nueva elección.
Artículo 26. Entre los requisitos que debe cumplir el Coordinador General están:
- a) Estar en el quinto y cuarto años de estudios de cualquier Escuela de la FIGAE y no pertenecer a otro grupo de investigación salvo actividades deportivas y/o recreacionales.
- b) No podrá postular a cargo político alguno. Debe dejar el cargo de Coordinador General para optar a algún otro cargo. No puede usar al CEIGA como plataforma política.
- c) Conocer los trabajos y funciones que se realizan en el CEIGA y tener vocación de liderazgo, capacidad para enfrentar y solucionar problemas.
- d) Poseer y mantener un buen nivel académico y comprometerse con el CEIGA, dedicándole el tiempo y recursos que sean necesarios para su correcto funcionamiento.
Artículo 27. Son atribuciones y responsabilidades del Coordinador General del CEIGA:
- a) Organizar a los estudiantes miembros del CEIGA, para la ejecución de: labores de investigación, proyectos y eventos donde participe el CEIGA
- b) Disponer de los recursos materiales, informáticos, económicos y humanos, con que cuenta el CEIGA, para el correcto desarrollo y funcionamiento del CEIGA. Dando informe al Director y a la directiva por sus decisiones tomadas
- c) Ser portavoz de los estudiantes del CEIGA, ante el Director del Centro de Investigación de la FIGAE.
- d) Representar oficialmente a los estudiantes del Centro interna y externamente.
- e) Llamar a sesión ordinaria a los miembros estudiantes del CEIGA y dar solucionar en primer grado, conflictos y problemas que surjan dentro del seno del CEIGA.
- f) Recoger los avances de los grupos de investigación, proyectos y tareas llevadas a cargo por el CEIGA, ordenarlas y disponer su presentación mas adecuada a la directiva del CEIGA.
- g) Estar presente en las diversas actividades desarrolladas por el CEIGA.
El Coordinador General del CEIGA, está en la obligación de realizar las invitaciones a los Docentes de la UNFV, en especial de la FIGAE y a los egresados de cualquier universidad para conformar el CEIGA a pedido del Director o el Concejo Consultivo
De los Coordinadores
Artículo 28. Los Coordinadores, son jefes y responsables de grupos de trabajos y actividades. Son docentes, estudiantes o egresados de la FIGAE, miembros del CEIGA nombrados por el Director. Se nombrará 01 coordinador por cada área de trabajo aprobado por el CEIGA.
Artículo 29. Sus deberes responderán a las obligaciones de coordinación, gestión y ejecución de sus actividades, las que serán designadas por el Director del CEIGA, y deberán cumplir con los mismos deberes y gozar de los mismos derechos de los miembros que conforman el CEIGA
De los Estudiantes Miembros del CEIGA
Artículo 30. Son miembros del CEIGA, estudiantes de cualquier ciclo de la FIGAE, o de otra facultad de la UNFV y de cualquier otra universidad nacional o internacional, que desee participar.
Artículo 31. Para ser estudiante miembro del CEIGA, deberá presentar la boleta de notas de su universidad respectiva, hoja de vida y copia simple del DNI y deberá asistir al Curso de capacitación de Recursos Hídricos con 42 horas académicas que se dicta en el mes de Enero.
Artículo 32. El tiempo de permanencia, se contabiliza cuando presenta la documentación mencionada en el artículo 31 y, culmina a solicitud del interesado con su aprobación de ingreso por el Director o Concejo Consultivo.
Artículo 33. Será suspendido del CEIGA, todo estudiante que presente inasistencias injustificadas a 03 sesiones ordinarias consecutivas, o incumpla alguna de las funciones del presente reglamento en el ámbito de su competencia.
Artículo 34. Son atribuciones y responsabilidades de los Estudiantes Miembros del CEIGA:
- Custodiar los materiales y equipos asignados al CEIGA.
- Mantener actualizado el inventario bibliográfico del CEIGA.
- No podrán hacer apologías políticas partidarias que busquen captación de adherentes o concientización doctrinal a favor de algún grupo político dentro de la Universidad.
- Para ejercer algún cargo político dentro de la universidad deberá renunciar o solicitar su reserva de integrante, hasta culminar su periodo, debiendo hacerlo por escrito al Director del CEIGA.
- Dado los proyectos y trabajos a realizar en el CEIGA; y el requerimiento de horas que demandan; sus miembros estudiantiles no podrán, pertenecer a otro grupo universitario, salvo agrupaciones deportivas y/o recreativas.
- Los proyectos de investigación, artículos, y demás trabajos asignados a los estudiantes miembros del CEIGA cumplirán con plazos, fechas de presentación, y presentaciones de avances acordados con la directiva del CEIGA.
- Formará parte del grupo de trabajo, que estará a cargo de un coordinador, siendo asignado por el Director y en su ausencia por el Coordinador General. Los avances serán presentados por su coordinador y cumplir con los plazos establecidos.
- La información desarrollada y almacenada por el CEIGA, es para el uso libre de los estudiantes miembros del CEIGA, siendo su uso única y exclusivamente de carácter educacional; el requerimiento de información de parte de personas ajenas al CEIGA deberá ser autorizada por su Director.
- La salida de equipos de cómputo fuera de las instalaciones de la UNFV destinado a representación del CEIGA o reparación; sólo y exclusivamente se hará a través del Director del CEIGA, debiéndose realizar con anticipación los trámites obligatorios que demandan la FIGAE así como la UNFV. Debiéndose dejar el cargo respectivo (ficha de salida de equipos y DNI) donde se señalará el uso, destino y el curso donde se empleará; acompañado de los documentos de identidad de la persona o grupo que utilizará el equipo. Haciéndose responsables los estudiantes de producirse fallas o pérdida del equipo. El uso de computadora y periférico como: impresora, escáner, parlantes, grabadora de cd y otros accesorios de computo son de uso exclusivo del CEIGA, con propósitos oficiales del CENTRO.
De los Egresados Miembros del CEIGA
Artículo 35. Son miembros del CEIGA, egresados de la FIGAE, de otra facultad de la UNFV o, de cualquier otra universidad nacional o internacional, que desee participar.
Artículo 36. Para ser miembro externo egresado del CEIGA, deberá presentar copia del diploma de bachiller, hoja de vida y copia simple del DNI.
Artículo 37. Son atribuciones y responsabilidades de los Miembros Egresados del CEIGA:
- Todo egresado de la UNFV, que haya sido reconocido por sus méritos propios en el CEIGA, podrá formar parte del CONCEJO CONSULTIVO.
- Este órgano del CEIGA servirá para asesorar y contribuir con su experiencia las diversas actividades que realice el CEIGA.
- El egresado miembro del CEIGA, estará sujeto a la obligatoriedad de 01 sesión ordinaria al mes (como mínimo), y está bajo su disposición y compromiso cualquier actividad en la que desee apoyar al CEIGA.
- Será suspendido del CEIGA, todo egresado que lo solicite o incumpla alguna de las funciones del presente reglamento en el ámbito de su competencia.
- Los egresados están en la facultad de escribir artículos de investigación para su publicación en la revista y otras publicaciones, siguiendo los mismos requerimientos internos que se siguen para cada artículo de la revista.
- Tiene voz y voto en las sesiones del CEIGA, pudiéndole serle atribuidas otras funciones, por expresa decisión del Director.
CAPITULO VI
De Las Sesiones
Artículo 38. Las sesiones ordinarias se realizarán 01 vez al mes y de manera semanal si las actividades lo ameritan, con carácter de obligatoriedad. Serán precedidas por el Director y en su ausencia por el docente más antiguo en su categoría miembro del CEIGA o por el Coordinador General.
Artículo 39. Las sesiones de coordinación se realizan una vez a la semana o dos veces dependiendo de la actividad que se está realizando, siendo dirigido por el Director del CEIGA o por encargo al Coordinador General, para elaborar acuerdos respecto a las actividades que se llevan a cabo.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera
La Universidad a través de la FIGAE y la Oficina Central de Investigación deberá proporcionar los equipos y materiales para el cumplimiento del presente reglamento.
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Directiva del CEIGA, de conformidad con las atribuciones conferidas en el estatuto y el presente reglamento
Segunda.
El presente reglamento regirá a partir del día siguiente de su aprobación por el Concejo de la Facultad y por la Oficina Central de Investigación.